LAUDO (R. DISCIPLINARIO,CATEGORIAS,ETC...)

RESOLUCIÓN de 19 de enero de 2001, de la Dirección General
LAUDO ARBITRAL POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS DISPOSICIONES
REGULADORAS DE LA ESTRUCTURA SALARIAL, PROMOCIÓN
PROFESIONAL Y ECONÓMICA DE LOS TRABAJADORES, CLASIFICACIÓN
PROFESIONAL Y RÉGIMEN DISCIPLINARIO DE LAS EMPRESAS
DE TRANSPORTE DE VIAJEROS POR CARRETERA

CAPÍTULO I
Normas de configuración
Ámbito funcional.
El presente Laudo será de aplicación a todas las empresas de transporte de viajeros por carretera que presten servicios de transporte regular permanente de uso general, ya sea urbano o interurbano, regulares temporales. regulares de uso especial, discrecionales y turísticos.

Ámbito personal.
1. El presente Laudo será de aplicación a todos los trabajadores y empresarios incluidos dentro de sus ámbitos funcional y territorial, con independencia de cual sea la modalidad de contrato de trabajo que hubieren concertado.
2. A los trabajadores vinculados por una relación laboral de carácter especial, únicamente les será de aplicación la materia relativa a régimen disciplinario.
El presente Laudo será de aplicación en todo el territorio nacional.

Naturaleza y eficacia del Laudo.
1.El presente Laudo ha sido dictado conforme a lo establecido en la disposición transitoria sexta del Estatuto de los Trabajadores una vez concluidas, sin acuerdo, las negociaciones dirigidas en el Sector de Transporte de Viajeros por carretera a sustituir la Ordenanza Laboral para las empresas de transporte por carretera aprobadas por Orden de 20 de marzo de 1971.
2.De conformidad con el artículo 91 del Estatuto de los Trabajadores y normas concordantes, el presente Laudo tiene la eficacia jurídica y personal de los Convenios Colectivos regulados en el título III del citado texto legal.
3. El presente Laudo tiene carácter de norma subsidiaria respectode los acuerdos o Convenios Colectivos de cualquier ámbito vigentes al día de hoy, y carácter supletorio para las empresas o provincias que no cuenten con ningún acuerdo o Convenio Colectivo que les resulte aplicable, o para aquellos cuyo contenido normativo no regule alguna o algunas de las materias que son objeto de regulación. Las remisiones que se hacen en la negociación colectiva de este Sector a la derogada Ordenanza laboral se entenderán referidas, respecto de las materias contempladas en el presente texto, al contenido del presente Laudo.

Vigencia.
1. El presente Laudo entrará en vigor el próximo 1 de enero del año 2001, y tendrá una vigencia indefinida.
2. La entrada en vigor de un acuerdo o convenio colectivo que regule alguna o algunas de las materias sobre las que versa el presente Laudo producirá la total o parcial inaplicación del mismo en el sector, subsector o empresa en el que aquél se haya pactado. El referido acuerdo o Convenio Colectivo será siempre de aplicación preferente desplazando a este Laudo con el que, por consiguiente, no entrará en concurrencia a los efectos previstos en el artículo 84 del Estatuto de los trabajadores.

CAPÍTULO II
Estructura salarial

Concepto de salario.
Tendrán la consideración de salario la totalidad de las percepciones económicas de los trabajadores, tanto en dinero como en especie, por la prestación profesional de sus servicios laborales, ya retribuyan el trabajo efectivo, los tiempos de presencia o los periodos de descanso computables como de trabajo.

Estructura salarial En la estructura de salario se distinguirán:
A.   Se considerará salario base la parte de la retribución del trabajador, fijada por unidad de tiempo o de obra, establecida en función de su clasificación profesional.
B.   Se considerarán complementos salariales las cantidades que, en su caso, deban adicionarse al salario base, fijados en función de circunstancias relativas a las condiciones personales del trabajador, al trabajo realizado o a la situación y/o resultados de la empresa. Los complementos salariales habrán de quedar incluidos, necesariamente, en alguna o algunas de las modalidades siguientes:
1.     De puesto de trabajo: Comprenderá aquellos complementos que debe percibir, en su caso, el trabajador por razón de las características del puesto de trabajo o de la forma de realizar su actividad profesional, que comporte conceptuación distinta de lo que sería la retribución por su clasificación profesional. Estos complemento son de índole funcional y su percepción depende exclusivamente del ejercicio de la actividad profesional en el puesto asignado.
2.     El complemento de nocturnidad se percibirá considerando tal el realizado entre las diez de la noche y las seis de la mañana. Su cuantía se fijará en Convenio Colectivo pudiendo consistir en un porcentaje sobre salario base o en una cantidad fija.
3.     De calidad o cantidad de trabajo: El trabajador los percibirá, si procede, por razón de una mejor calidad o una mayor cantidad de trabajo, vayan o no unidos a un sistema de retribución o rendimiento. También tendrán esta consideración las cantidades percibidas en función a la situación y/o resultados de la Empresa. No son consolidables.
4.     De naturaleza personal: Serán los que se deriven de las condiciones personales del trabajador que no hayan sido valoradas al fijar el sueldo o salario base.
5.     El llamado plus convenio, allí donde exista, tendrá la naturaleza jurídica y características que, en su caso, se fijen en los convenios que lo tengan establecido o que lo puedan establecer en el futuro.
Percepciones extrasariales: No tendrán la consideración de salario las cantidades que se abonen a los trabajadores por los siguientes conceptos:
1.     Indemnizaciones o suplidos por gastos que hubieran de ser realizados por el trabajador como consecuencia de su actividad laboral.
2.     Indemnizaciones o compensaciones correspondientes a traslados o desplazamientos, suspensiones o despidos.
3.     Prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social.
4.     Cualquier otra cantidad que se abone al trabajador por conceptos compensatorios similares a las anteriormente relacionadas.
Cálculo y devengo: La cuantía, modelo de cálculo y normas de devengo de las cantidades salariales y las percepciones extrasalariales se fijarán en los convenios o acuerdos de ámbito inferior.
En cualquier caso, las empresas respetarán las condiciones más beneficiosas que, a la fecha de entrada en vigor de este Laudo, hubieran pactado individualmente o colectivamente o concedido unilateralmente, todo ello sin perjuicio de la posibilidad de absorción o compensación regulado en el artículo 26.5 del Estatuto de los Trabajadores.

CAPÍTULO III
Promoción económica y profesional

Promoción profesional.
La promoción o ascenso de los grupos profesionales II, III, IV, V y VI al grupo I, de los grupos V y VI a los grupos II, III y IV, se realizará mediante turnos de méritos que tomen como referencia fundamental el conocimiento del puesto de trabajo a cubrir, el expediente laboral y, en su caso, el superar satisfactoriamente las pruebas de carácter objetivo y psicofísico que determine la empresa. De estos procesos de promoción o ascenso y de las pruebas a efectuar se informará para su conocimiento, a los representantes de los trabajadores.

Complemento salarial de antigüedad.
1. Los trabajadores tendrán derecho, en ausencia de una regulación específica de esta materia en los acuerdos o convenios colectivos que les sean de aplicación, a percibir como complemento personal de antigüedad un aumento periódico por el tiempo de servicio prestados a la misma empresa consistente como máximo en dos bienios y cinco quinquenios de la cuantía que más adelante se señala.
2. El módulo para el cálculo y abono de este complemento será el último salario base percibido por el trabajador, sirviendo dicho módulo tanto para el cálculo de los bienios y quinquenios de nuevo vencimiento como para los ya completados.
3. La cuantía de este complemento de antigüedad será del 5 por 100 para cada bienio y del 10 por 100 para cada quinquenio.
4. La fecha inicial del cómputo de antigüedad será la del ingresos del trabajador en la empresa. Para el cómputo de la antigüedad se tendrá en cuenta todo el tiempo de prestación de servicios en una misma empresa, cualquiera que sea la categoría en que se esté encuadrado, considerándose como efectivamente trabajados todos los meses y días en los que se haya percibido una remuneración incluidas vacaciones, licencias retribuidas y períodos de incapacidad temporal. Asimismo será computable el tiempo de excedencia forzosa por desempeño de un cargo político o sindical así como la prestación del servicio militar o prestación social sustitutoria. Por el contrario no se estimará el tiempo en que permanezcan en situación de excedencia voluntaria.
5. Los trabajadores vinculados por contratos de aprendizaje o prácticas o por contratos formativos percibirán este complemento una vez incorporados a la empresa tras la conclusión de dichos contratos formativos, computándose el tiempo en que estuvieron en aquella situación de formación para su cálculo, conforme al artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores. BOE núm. 48 Sábado 24 febrero 2001 7229
6. Los aumentos por años de servicio comenzarán a devengarse a partir del día primero del mes siguiente en que se cumpla el bienio o quinquenio.

CAPÍTULO IV
Clasificación profesional

Grupos profesionales.
Los trabajadores afectados por el presente Laudo serán clasificados en seis grupos profesionales.
En función de las aptitudes profesionales, titulaciones y contenido general de la prestación, se establecen, con carácter normativo, los siguientes grupos profesionales, con los contenidos específicos que los definen.
La adscripción a los grupos podrá estar, o no, en función de la titularidad que tenga el trabajador, siendo determinada por el contenido de la prestación de trabajo.

Grupo profesional I:
Es el conjunto de tareas de planificación, organización, control y dirección de las actividades de otros, asignadas por la Dirección de la Empresa, que requieren conocimientos necesarios para comprender, motivar y desarrollar a las personas que dependen jerárquicamente del puesto. Todos los puestos de trabajo incluidos en este grupo se cubrirán por libre designación de la empresa. Para su valoración deberá tenerse en cuenta:
Capacidad de ordenación de tareas. naturaleza del colectivo. Número de personas sobre la que se ejerce el mando.
Comprende:
Titulación a nivel de Escuela Superior o Facultades y/o formación prácticaequivalente adquirida en el ejercicio de la profesión.
La función primordial es la de mando y organización, que se ejerce
de modo directo, ya sea permanente o por delegación, dirigida al rendimiento,
calidad, disciplina y obtención de objetivos. De esta forma, los
trabajadores pertenecientes a este grupo, planifican, organizan, dirigen,
coordinan y controlan las actividades propias del desenvolvimiento de
la empresa. Sus funciones están dirigidas al establecimiento de las políticas
orientada por la eficaz utilización de los recursos humanos y materiales,
asumiendo la responsabilidad de alcanzar los objetivos planificados, toman
decisiones (o participan en su elaboración), que afectan a aspectos fundamentales
de la actividad de la empresa y, desempeñan puestos directivos
en centros de trabajo, oficinas, departamentos, etcétera.
Los titulados de grado medio o conocimientos a nivel de Bachiller
Superior, Maestría Industrial o formación equivalente adquirida en el ejercicio
de su trabajo. Realizan trabajos muy cualificados bajo especificaciones
precisas y con un cierto grado de autonomía, pudiendo coordinar el trabajo
de un equipo, asesorando o solucionando los problemas que se planteen
y, realizando trabajos cualificados que exijan de iniciativa y conocimiento
total de su profesión, responsabilizándose del trabajo ejecutado.
Se incluirán en este primer grupo de funciones que se señalan seguidamente.
En la medida en que hasta ahora han existido categorías profesionales,
resultará necesario asimilar éstas a las funciones o tareas descritas
a continuación:
Jefe de servicio: El que con su propia iniciativa y dentro de las normas
dictadas por la Dirección de la empresa, ejerce las funciones de mando
y organización, coordinando todos o alguno de los servicios de la empresa.
Jefe de taller: El que, con la capacidad técnica precisa, tiene a su
cargo la dirección del taller, ordenando, coordinando y vigilando los trabajos
que realicen en su dependencia.
Jefe de Sección: El que con su propia iniciativa y dentro de las normas
dictadas por la Dirección de la Empresa, ejerce las funciones de mando
y organización, coordinando todas o alguna de la secciones de la empresa.
Jefe de Administración: El que con su propia iniciativa y dentro de
las normas dictadas por la Dirección de la Empresa, ejerce las funciones
de mando y organización, coordinando el servicio o departamento de administración
de la empresa.
Inspector Principal: Ejerce la jefatura y coordinación de los servicios
de inspección, dependiendo de la Dirección o del Jefe de Servicio.
Ingenieros y Licenciados: Dependen de la Dirección o de los Jefes de
Servicio y desempeñan funcionarios o trabajos propios de su especialidad
(por ejemplo, economía, derecho, informática, ingeniería industrial..., etc.).
Deberán estar en posesión de la titulación correspondiente.
Jefe de negociado: Es el que, bajo la dependencia del Jefe de Servicio,
y al frente de un grupo de empleados administrativos, dirige la labor de
su Negociado sin perjuicio de su participación personal en el trabajo, respondiendo
de la correcta ejecución de los trabajos del personal que tiene
subordinado. Se asimilan a esta categoría los especialista técnicos en equipos
informáticos.
Jefe de Tráfico/Estación: Con iniciativa y responsabilidad, organiza
y coordina el servicio, distribuyendo los vehículos y el personal, dentro
de las directrices marcadas por la Dirección o Jefatura de Servicio, procurando
resolver las incidencia que se produzcan, e informando a sus
superiores con la celeridad que las distintas circunstancias requieran.
Encargado General: Es el que con los conocimientos técnico-prácticos
suficientes y bajo la dependencia de la dirección o Jefe de servicio, ejerce
el mando directo sobre el personal adscrito a algún servicio dependencia
de la empresa.
Grupo profesional II:
Es el conjunto de tareas o planificación de tareas en las labores propias
de la empresa. Los trabajos pueden requerir iniciativa y autonomía y se
ejecutan bajo instrucciones, con una dependencia jerárquica funcional.
Comprende:
Los trabajos de iniciativa, autonomía y responsabilidad para los que
se precisa una preparación técnica especial, reconocida y acorde con las
características y contenido de las funciones a desempeñar y, aquellos otros
trabajos en donde dicha iniciativa y responsabilidad sean sólo limitadas,
pero con un contenido funcional similar a los definidos anteriormente.
Los trabajos para los que se requiere una especialización muy determinada,
reflejo de una preparación técnica adecuada a las tareas que se
deban desempeñar con responsabilidad limitada a las funciones que se
deban cumplir en cada caso.
Son los trabajadores manuales o trabajadores intelectuales que, sin
ejercer fundamentalmente funciones de mando, realizan trabajos cualificados,
tanto profesional como administrativamente o de oficio.
Se incluirán en este segundo grupo las funciones que se señalan seguidamente.
En la medida en que hasta ahora han existido categorías profesionales,
resultará necesario asimilar éstas a las funciones o tareas descritas
a continuación:
Inspector: Bajo la directa coordinación del Jefe de Tráfico tiene por
misión verificar y comprobar en las distintas líneas y servicios realizados
por la empresa, el exacto desempeño de las funciones atribuidas a los
conductores y cobradores. Eventualmente harán revisiones de control en
los vehículos en servicio, aprobando horarios, frecuencia, títulos de transporte
expedidos y viajeros, dando cuenta a su jefe inmediato de cuantas
incidencias observe, tomando las medidas de urgencia que estime oportunas
en los casos de alteración de tráfico o accidentes.
Conductor: Es el operario que, poseyendo carné de conducir adecuado
y con conocimientos mecánicos de automóviles profesionalmente probados,
conduce autobuses y/o microbuses de transporte urbano o interurbanos
de viajeros, con remolque o sin él, ayudando habitualmente al operario
de taller cuando no tenga trabajo de conductor a efectuar. Asimismo, dirigirá
la carga y descarga de equipajes, mercancías y encargos de su vehículo,
siendo responsable del mismo durante el servicio y dando, si se exigiera,
parte diario por escrito del servicio efectuado, del estado del vehículo,
del consumo de carburante y lubricante, cumplimentando en la forma
reglamentaria el libro y, en su caso, las hojas de ruta. Debe cubrir el
recorrido por el itinerario y en el tiempo previsto.
Conductor-perceptor: Es el operario que con carné de conducir adecuado
realiza las funciones señaladas para el conductor y está obligado
a desempeñar simultáneamente las que se definen para el cobrador en
el grupo siguiente.
Grupo profesional III:
Con la misma formación práctica, iniciativa y dependencia que el Grupo
Profesional II, comprende a los trabajadores manuales e intelectuales que
en el ámbito administrativo, financiero y/o productivo y sin ejercer fundamentalmente
funciones de mando, realizan trabajos cualificados profesionalmente
o de oficio dentro de los departamentos o secciones de
la empresa a quienes se encomiendan las funciones propias del ámbito
señalado.
Se incluirán en este tercer grupo las funciones que se señalan seguidamente.
En la medida en que hasta ahora han existido categorías pro
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fesionales, resultará necesario asimilar éstas a las funciones o tareas descritas
a continuación:
Cobrador: Es aquel operario que presta sus servicios en coches de
uso público de transportes regulares de viajeros urbanos o interurbanos,
teniendo por misión la de la cobranza de billetes o revisión de los mismos,
con o sin máquinas expendedoras de billetes y con o sin mecanismo de
control automático de viajeros, cuidando de los equipajes, mercancías y
encargos transportados, en su caso, debiendo formular el correspondiente
parte de liquidación y formalizar en forma reglamentaria las hojas y libros
de ruta; deberá comportarse con la máxima corrección y urbanidad con
los viajeros. Se ocupará en ruta de subir y bajar los equipajes, mercancías
y encargos, ayudando asimismo al conductor en la reparación de averías
y, llegado a su destino, se ocupará de una limpieza ligera de vehículos,
en su interior, que no incluya el lavado del mismo.
Taquillero: Es el trabajador que desempeña su trabajo en instalaciones
de la empresa o estaciones de autobuses, cuyo cometido es la expedición
de billetes y títulos de transporte, debiendo formular los correspondientes
partes de liquidación y control al Jefe de Tráfico.
Oficial Administrativo/Operador Informático: Realiza funciones propias
de su cargo con los debidos conocimientos técnico-profesionales y
con responsabilidad y perfección. Se asimilan a esta categoría los operadores
de equipos informáticos así como los liquidadores y recaudadores.
Auxiliar Administrativo: Realiza, sin la autonomía del Oficial administrativo,
las funciones propias de la administración, en colaboración
y bajo la supervisión de sus superiores.
Programador: Es el que, conforme a las orientaciones que recibe, realiza
trabajo de confección y puesta a punto de programas de equipos informáticos.
Factor o encargado de consigna: Es el trabajador que se ocupa de
la facturación, guarda, recogida, entrega, identificación, manipulación y
devolución al usuario de equipajes, mercancías y encargos, llevando el
registro y control de los documentos pertinentes.
Oficial Comercial: Es aquel trabajador que comercializa los servicios
que constituyen el objeto de la actividad de la empresa.
Oficial de Servicios Turísticos: Es aquel trabajador que con titulación
suficiente y conocimiento de, al menos, dos idiomas además del propio,
se incorpora al vehículo para realizar o dar asistencia a los viajeros, información
y acompañamiento a los mismos, así como restarles la debida
atención, fundamentalmente cuando se produzcan imprevistos tales como
averías, accidentes,.. etc.
Grupo profesional IV:
Con la misma formación práctica, iniciativa y dependencia que los
grupos profesionales II y III, comprende a los trabajadores manuales e
intelectuales que, en el ámbito del mantenimiento, conservación y reparación
del material móvil o no móvil de la empresa, y sin ejercer fundamentalmente
funciones de mando, realizan trabajos cualificados profesionalmente
o de oficio dentro de las secciones de la empresa a quienes
se encomiendan las funciones propias de los ámbitos señalados.
Se incluirán en este grupo las funciones que se señalan seguidamente.
En la medida en que hasta ahora han existido categorías profesionales,
resultará necesario asimilar éstas a las funciones o tareas descritas a
continuación:
Jefe de Equipo: Bajo la dependencia del Encargado General toma parte
personal en el trabajo al propio tiempo que dirige un determinado grupo
de operarios.
Oficial de talleres 1.
total dominio y capacidad de su oficio (por ejemplo, mecánico, pintor,
tapicero, electricista, chapista, soldador, ... etc), realizan trabajos propios
de su especialidad profesional relacionados con el mantenimiento y reparación
de los vehículos.
Oficial de talleres 2.
que con conocimientos teóricos y prácticos del oficio (por ejemplo,
mecánico, pintor, tapicero, electricista, chapista, soldador,... etc.),
adquiridos por un aprendizaje o formación debidamente acreditados o
con larga práctica de los mismos, realizan trabajos propios de su especialidad
profesional relacionados con el mantenimiento y reparación de
los vehículos, con menor grado de responsabilidad en su desempeño que
el de oficial de primera.
Oficial de almacén: Es el trabajador que se ocupa de la recepción,
salida, control, almacenaje, y entrada de piezas, repuestos, materiales consumibles
y mercancías en general que se apliquen a la actividad productiva
de la empresa. En aquellas empresas en donde exista encargado de almacén,
desarrollarán sus funciones bajo la dependencia y órdenes de éste último.
Encargado de almacén: Con mayor responsabilidad y autonomía que
el Oficial de almacén, se ocupa de la recepción, salida, control, almacenaje,
y entrada de piezas, repuestos, materiales consumibles y mercancías en
general que se apliquen a la actividad productiva de la empresa.
Grupo profesional V:
Los trabajos requieren poca iniciativa y se ejecutan bajo indicaciones
concretas, con una dependencia jerárquica y funcional total.
Comprende los trabajos auxiliares o complementarios de los descritos
en los anteriores grupos, para los que se requiere unos conocimientos
generales de carácter elemental.
Consecuentemente, son los que desempeñan un trabajo no cualificado
o de servicios auxiliares, predominantemente manual.
Se incluirán en este quinto grupo las funciones que se señalan seguidamente.
En la medida en que hasta ahora han existido categorías profesionales,
resultará necesario asimilar éstas a las funciones o tareas descritas
a continuación:
Auxiliar en ruta: Se entenderá por tal a aquel trabajador encargado
de prestar asistencia a los viajeros (por ejemplo, monitores, guías, acompañantes...)
en aquellos servicios que así lo requieran, ya por imposición
legal, ya por decisión de la empresa, tanto por razones de servicio como
por aquéllas referidas a la atención al cliente.
Cobrador de facturas: Tiene por principal misión la de cobrar las facturas
a domicilio, siendo responsable de la entrega de las liquidaciones,
que hará en perfecto orden y en tiempo oportuno.
Mozo de taller o especialista: Son los operarios que han adquirido
su especialización mediante la práctica de una o varias actividades que
no integran propiamente un oficio, prestan ayuda al Oficial de taller, cuyas
indicaciones ejecutan.
Mozo: Son los operarios que han adquirido su especialización mediante
la práctica de una o varias actividades que no integran propiamente un
oficio (por ejemplo, repartidor de mercancías, de carga y descarga de equipajes...,
etc.).
Engrasador: Tiene por misión, entre otras, el lubricado de las piezas
y mecanismos de los vehículos que se les confíen, utilizando los dispositivos,
mecanismos y maquinaria adecuadas.
Lavacoches: Son los encargados, entre otras funciones, de someter a
limpieza externa e interna los vehículos que se le confíen, ejecutando en
ellos además del lavado, las operaciones complementarias de secado.
Grupo profesional VI:
Con la misma formación práctica y dependencia que el grupo profesional
V, comprende los trabajos auxiliares o complementarios de los
descritos en los anteriores grupos, para los que se requiere unos conocimientos
generales de carácter técnico elemental y poca iniciativa, ejecutándose
bajo indicaciones concretas, con una dependencia jerárquica
y funcional total.
Al igual que el grupo profesional V, desempeñan un trabajo no cualificado
o de servicios auxiliares, predominantemente manual.
Se incluirán en este sexto grupo las funciones que se señalan seguidamente.
En la medida en que hasta ahora han existido categorías profesionales,
resultará necesario asimilar éstas a las funciones o tareas descritas
a continuación:
Auxiliar administrativo aspirante: Es aquel personal que, en formación
realiza tareas de carácter administrativo bajo la dependencia de auxiliares
u oficiales administrativos.
Telefonistas/Recepcionistas: Es el personal que en las distintas dependencias
de la empresa, tiene asignada la misión de establecer las comunicaciones
telefónicas con el interior o con el exterior, tomando y transmitiendo
los recados y avisos que recibiera.
Guarda/Portero/Personal de vigilancia: Vigilan las distintas dependencias
de la empresa, realizando funciones de custodia y guardia.
Personal de limpieza: Realiza la limpieza de las oficinas y otras dependencias
de la empresa.
Las funciones enumeradas en cada grupo y categoría definen genéricamente
el contenido de la prestación laboral, sin que ello suponga agotar
las funciones de cada uno de ellos que, en todo caso, serán las necesarias
para garantizar la correcta ejecución de la prestación laboral.
a: Se incluyen en esta categoría aquellos que, cona: Se incluyen en esta categoría a aquellos trabajadores
BOE núm. 48 Sábado 24 febrero 2001 7231
Tablas de asimilación: Las antiguas categorías que ostentan los trabajadores
afectados, se ajustarán a los grupos profesionales establecidos
anteriormente, a través del siguiente cuadro:
Grupo I Grupo II Grupo III Grupo IV Grupo V Grupo VI
Licenciado,
Ingeniero.
Inspector. Cobrador. J e f e de
Equipo.
Mozo. Personal de
limpieza.
Jefe de servicio.
Ingeniero
técnico.
Diplomado
universitario.
ATS (DUE).
Conductor.
Conductor/
perceptor.
Taquillero.
Oficial administrativo/
Operador
informático.
Oficial talleres
1.
a
Oficial talleres
2.
a
Mozo taller
o especialista.
Cobrador
de facturas.
Aux. Adtvo.,
Aspirante.
Portero, Guarda,
personal
de
vigilancia.
Auxiliar
administrativo.
Oficial almacén.
Engrasador. Telefonista/
Recepcionista.
Encargado
de almacén.
Lavacoches.
Inspector
principal.
Oficial
comercial.
Auxiliar de
ruta.
Jefe de sección.
F a c t o r o
encargado
de
consigna.
J e f e de
negociado.
Jefe de tráfico/
Estación.
Programador.
J e f e de
administración.
Oficial de
servicios
t u r í s t i -
cos.
J e f e de
taller.
Encargado
general.
El establecimiento de estos grupos no implica que las empresas cubran
todos y cada uno de los puestos definidos, con carácter imperativo, sino
que dependerá de las características de cada una de ellas y de la necesidad
de cobertura de los distintos servicios.
CAPÍTULO V
Régimen disciplinario
Definición: Se considerará falta toda acción u omisión que suponga
incumplimiento de los deberes y obligaciones laborales.
Graduación de las faltas: Los trabajadores que incurran en alguna de
las faltas que se tipifican en los puntos siguientes, o en cualquier otro
de los incumplimientos establecidos con carácter general en el apartado
anterior, podrán ser sancionados por la Dirección de la empresa, con independencia
del derecho del trabajador a acudir a la vía jurisdiccional en
caso de desacuerdo. Para ello se tendrá en cuenta, atendiendo a la gravedad
intríseca de la falta, la importancia de sus consecuencias y la intención
del acto, la siguiente graduación:
Faltas leves.
Faltas graves.
Faltas muy graves.
Tipificación de las faltas:
Se considerarán faltas leves las siguientes:
a) Dos faltas de puntualidad en la asistencia al trabajo en el período
de un mes sin la debida justificación.
b) El retraso, sin causa justificada, en las salidas de cabecera o de
las paradas.
c) La incorrección en las relaciones con los usuarios, la falta de higiene
o limpieza personal (con comunicación al delegado de prevención si lo
hubiera) y el uso incorrecto del uniforme o de las prendas recibidas por
la empresa.
d) No comunicar a la empresa los cambios de residencia o domicilio.
e) Discutir con los compañeros dentro de la jornada de trabajo.
f) El retraso de hasta dos días en la entrega de recaudación a la
fecha estipulada por la empresa, así como el no rellenar correctamente
los datos del disco-diagrama y demás documentación obligatoria.
g) Una falta de asistencia al trabajo sin causa justificada o sin previo
aviso.
Son faltas graves:
a) Tres faltas o más de puntualidad en la asistencia al trabajo en
un mes, sin la debida justificación.
b) El abandono injustificado del trabajo que causare perjuicio de alguna
consideración a la empresa o a los compañeros de trabajo.
c) Dos o más faltas de asistencia al trabajo sin causa justificada o
sin previo aviso en un mes. Bastará con una falta cuando tuviera que
relevar a un compañero o cuando, como consecuencia de la misma, se
causase perjuicio de alguna consideración a la prestación del servicio encomendado
o a la empresa.
d) La pérdida o el daño intencionado a cualquiera de las prendas
del uniforme o al material de la empresa.
e) El retraso de hasta seis días en la entrega de recaudación en la
fecha estipulada por la empresa y la reiteración en la falta de exactitud
en las liquidaciones.
f) Cambiar de ruta sin autorización de la dirección de la empresa
y desviarse del itinerario sin orden del superior jerárquico, salvo concurrencia
de fuerza mayor.
g) Las faltas de respeto y consideración a quienes trabajan en la
empresa a los usuarios y al público que constituyan vulneración de derechos
y obligaciones reconocidos en el ordenamiento jurídico.
Son faltas muy graves:
a) Tres o más faltas injustificadas o sin previo aviso, de asistencia
al trabajo, cometidas en un período de tres meses.
b) Más de cuatro faltas no justificadas de puntualidad cometidas en
un período de tres meses.
c) La transgresión de la buena fe contractual, la indisciplina o desobediencia
en el trabajo, la disminución continuada y voluntaria en rendimiento
de trabajo normal o pactado, el fraude, deslealtad o abuso de
confianza en las gestiones encomendadas y el hurto o robo realizado dentro
de las dependencias de la empresa o durante el acto de servicio.
d) Violar el secreto de la correspondencia o revelar a extraños datos
que se conozcan por razón del trabajo.
e) El retraso de más de seis días en la entrega de la recaudación
a la fecha estipulada por la empresa, salvo causa de fuerza mayor justificada.
f) La simulación de la presencia de otro en el trabajo, firmando o
fichando por él o análogos. Se entenderá siempre que existe falta, cuando
un trabajador en baja por enfermedad o accidente, realice trabajos de
cualquier clase por cuenta propia o ajena y la alegación de causas falsas
para las licencias o permisos.
g) La superación de la tasa de alcoholemia fijada reglamentariamente
en cada momento durante el trabajo para el personal de conducción, así
como la conducción bajo los efectos de drogas, sustancias alucinógenas
o estupefacientes. Deberá someterse a los medios de prueba pertinentes
y la negativa de dicho sometimiento será justa causa de despido.
h) Violar la documentación reservada de la empresa, alterar o falsear
los datos del parte diario, hojas de ruta o liquidación, y manipular intencionadamente
el tacógrafo o elemento que lo sustituya con el ánimo de
alterar sus datos.
i) Los malos tratos o falta de respecto o consideración y discusiones
violentas con los jefes, compañeros, subordinados y usuarios.
j) Abandonar el trabajo y el abuso de autoridad por parte de los
jefes o superiores con relación a sus subordinados.
k) Las imprudencias o negligencias que afecten a la seguridad o regularidad
del servicio imputables a los trabajadores, así como el incumplimiento
de las disposiciones aplicables cuando con ello se ponga en peligro
la seguridad de la empresa, personal usuario o terceros.
l) El utilizar indebidamente el material de la empresa, bien para fines
ajenos a la misma o bien contraviniendo sus instrucciones, así como los
daños de entidad ocasionados a los vehículos por negligencia.
m) El acoso sexual, entendiendo por tal la conducta de naturaleza
sexual, verbal o física, desarrollada en el ámbito laboral y que atente gravemente
la dignidad del trabajador o trabajadora objeto de la misma.
n) Las ofensas verbales o físicas al empresario o a las personas que
trabajan en la empresa o a los familiares que convivan con ellos.
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La reiteración de una falta de un mismo grupo, aunque sea de diferente
naturaleza, dentro del período de un año, podrá ser causa para clasificarla
en el grupo inmediatamente superior.
Sanciones: Las sanciones consistirán en:
a) Por faltas leves:
Amonestación verbal.
Amonestación escrita.
Uno o dos días de suspensión de empleo y sueldo.
b) Por faltas graves:
Suspensión de empleo y sueldo de tres a veinte días.
Postergación para el ascenso hasta cinco años.
c) Por faltas muy graves:
Traslado forzoso.
Suspensión de empleo y sueldo de veintiuno a sesenta días.
Inhabilitación definitiva para el ascenso.
Despido.
Se anotará en el expediente personal de cada trabajador las sanciones
que se impongan. Se anularán tales notas siempre que no incurra en una
falta de la misma clase o superior, durante el período de ocho, cuatro
o dos meses, según las faltas cometidas sean muy graves, graves o leves,
teniendo derecho los trabajadores sancionados, después de transcurridos
los plazos anteriormente descritos, a solicitar la anulación de dichas menciones.
Las sanciones por faltas leves, serán acordadas por la dirección de
la empresa.
Las sanciones por faltas graves o muy graves, habrá de imponerlas
también la empresa, previa instrucción del oportuno expediente al trabajador.
El interesado y la representación de los trabajadores o sindical
tendrán derecho a una audiencia para descargos en el plazo de diez días,
a contar desde la comunicación de los hechos que se le imputan. Este
plazo suspenderá los plazos de prescripción de la falta correspondiente.
Cuando, por razones del servicio asignado, el trabajador sancionado se
encuentre desplazado, el plazo establecido quedará interrumpido, reiniciándose
cuando regrese.
Siempre que se trate de faltas muy graves de las tipificadas en la letra
g), la empresa podrá acordar la suspensión de empleo y sueldo como
medida previa y cautelar por el tiempo que dure el expediente, sin perjuicio
de la sanción que deba imponerse, suspensión que será comunicada a
los representantes de los trabajadores.
Una vez concluido el expediente sancionador, la empresa impondrá
la sanción que corresponda tomando en consideración las alegaciones realizadas
durante su tramitación por el trabajador y por la representación
de los trabajadores o sindical.
Cuando la empresa acuerde o imponga una sanción, deberá comunicarlo
por escrito al interesado y a la representación de los trabajadores o sindical,
quedándose éste con un ejemplar, firmando el duplicado, que devolverá
a la dirección.
En cualquier caso, el trabajador podrá acudir a la vía jurisdiccional
competente para instar la revisión de las sanciones impuestas en caso
de desacuerdo.
La dirección de las empresas y los representantes de los trabajadores
velarán por el máximo respeto a la dignidad de los trabajadores, cuidando
muy especialmente que no se produzcan situaciones de acoso sexual o
vejaciones de cualquier tipo, que, en su caso, serán sancionadas con arreglo
a lo previsto en este capítulo.
3838
de 2001, de la Dirección General del Instituto Nacional
de Empleo, por la que se actualizan para el año 2001, las
cuantías máximas constitutivas del importe de las subvenciones
para la realización de acciones de orientación
profesional para el empleo y asistencia para el autoempleo
a entidades colaboradoras sin ánimo de lucro.
CORRECCIÓN de errores de la Resolución de 12 de enero
Advertido error en el texto de la Resolución de 12 de enero de 2001,
de la Dirección General del Instituto Nacional de Empleo, por la que se
actualizan para el año 2001, las cuantías máximas constitutivas del importe
de las subvenciones para la realización de acciones de orientación profesional
para el empleo y asistencia para el autoempleo, a entidades colaboradoras
sin ánimo de lucro, publicado en el «Boletín Oficial del Estado»
número 35, de 9 de febrero de 2001, se procede a efectuar las oportunas
modificaciones:
En la página 5101, letra b) de la segunda columna, Para el personal
de apoyo..., tercera línea, donde dice: «hasta 2.914.000 pesetas por año»,
deberá decir: «hasta 2.912.000 pesetas por año».

de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en
el Registro y publicación de laudo arbitral de fecha 24
de noviembre de 2000, dictado por don Alfonso Morón Merchante
en el conflicto derivado del proceso de sustitución
negociada de la derogada Ordenanza Laboral para las
Empresas de Transportes por Carretera, aprobada por
Orden de 20 de marzo de 1971, en lo que se refiere al Subsector
de Transporte de Viajeros por Carretera.

Visto el contenido de Laudo Arbitral de fecha 24 de noviembre de
2000, dictado por don Alfonso Morón Merchante en el conflicto derivado
del proceso de sustitución negociada de la derogada Ordenanza Laboral
para las Empresas de Transporte por Carretera, aprobada por Orden de
20 de marzo de 1971, en lo que se refiere el Subsector de Transporte
de Viajeros por Carretera y del que han sido partes, de un lado, la Asociación
Española Empresarial de Transportes de Viajeros (ASINTRA) y
la Federación Nacional Empresarial de Transporte de Autobús (FENEBÚS),
y, de otro, la Federación Estatal de Transporte, Comunicaciones y Mar
de UGT y la Federación de Comunicación y Transporte de CC.OO., y de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 91 en relación con la disposición
transitoria sexta del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de
marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto
de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre
Registro y Depósito de Convenios Colectivos de trabajo,
Esta Dirección General de Trabajo resuelve:
Primero.ÐOrdenar la inscripción del citado laudo arbitral en el correspondiente
Registro de este centro directivo.
Segundo.Ðdisponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 19 de enero de 2001.ÐLa Directora general, Soledad Córdoba
Garrido.